Subvenciones a galerias de arte de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco para el alquiler de estands en ferias internacionales de arte.

Código de ayuda:

S38564/09

Norma:

ORDEN de 22 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Galerías de Arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de estands en el marco de la asistencia a ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2009, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se determinarán en atención a los gastos del coste de alquiler del estand en el marco de la asistencia a las ferias que más adelante se expresan y deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos.

a) Para la participación en la Feria Internacional de Arte ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de 32.500 euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del los gastos del coste de alquiler del estand sin rebasar el máximo de 6.500 euros.

b) Para la participación en las siguientes Ferias Internacionales de Arte que tengan lugar fuera del estado: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Forum (Berlín, Alemania), Art Basel (Basilea, Suiza), Art Basel (Miami), FIAC (París, Francia) ART-Brussels (Bruselas, Bélgica), Art Cologne (Colonia, Alemania); Art Lisboa (Lisboa Portugal), Art Frankfurt (Frankfurt, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia) Frieze-Art (Londres)m, Pulse Art (Miami) y Paris Photo se destinará un importe global máximo de 52.500 euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del estand sin rebasar el máximo de 11.500 euros en el caso de las ferias de Art Chicago y Art Basel ni el de 9.000 euros en el resto de los supuestos.

c) Para participación en otras Ferias Internacionales de Arte diferentes a las indicadas en los apartados anteriores. Se adjudicaran cantidades en este apartado únicamente en el supuesto de que no se agoten las cantidades asignadas a los apartados a) y b).

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del estand sin rebasar el máximo de 5.000 euros.

– La asignación de cantidades concretas a los/las solicitantes que habiendo formulado la correspondiente solicitud de ayuda en plazo reúnan los requisitos para acceder a las ayudas, se efectuará asignando dentro de cada grupo que en el apartado 1 del presente artículo se contempla la cantidad máxima que en él se posibilita.

En el supuesto de que dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para atender a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el párrafo anterior del presente apartado, la cantidad objeto de reparto se distribuirá entre todas las comprendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste de alquiler del estand.

Asimismo, en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte ArCo, ésta podrá pasar a incrementar la cantidad asignada para la participación de las Ferias internacionales de Arte fuera del Estado indicadasen el apartado b).

Asimismo las cantidades que por los mismos motivos no sean asignadas en los apartados a) b) se asignarán a las solicitudes del apartado c). Circunstancias todas ellas que el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes mencionará expresamente en su Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de cuantas otras disposiciones queden específicamente establecidas en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la publicación de la convocatoria.

– Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídico-privadas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

Requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la publicación de la convocatoria.

– Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento