Subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña.

Código de ayuda:

S06646/25

Norma:

Resolución CLT/898/2025, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/630/2024, de 29 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones que se lleven a cabo en espacios de exposición de Cataluña, de acuerdo con las siguientes
modalidades:

a) Subvenciones para la programación estable de exposiciones.
b) Subvenciones para la programación de exposiciones de especial interés cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Honorarios de artistas o de personas a quienes se encargue la curaduría de una exposición o de un ciclo de exposiciones, siempre y cuando no sea personal laboral de la empresa solicitante.

b) Transporte y embalaje de obras que formen parte de la exposición.

c) Montaje y dispositivos necesarios para la presentación de las obras (marcos, peanas y otros dispositivos).

Siempre que el montaje lo requiera, se podrán incluir trabajos de pintura de las paredes de la galería.

d) Gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas presentados y los curadores/as, cuando no vivan
habitualmente en el municipio donde se encuentra la galería de arte. No será subvencionable su manutención.

En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se aceptará un gasto de 0,30 euros/kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Los gastos de alojamiento se aceptarán con un máximo de 120 euros por persona y día.

e) Seguros de las obras en su traslado y durante el periodo de exposición.

f) Rotulación y otros elementos necesarios para la presentación de las exposiciones.

Requisitos:

a) Solo se podrá optar a una de las modalidades establecidas en la base 1.

b) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo que se establezca en la
convocatoria correspondiente.

c) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar actividad continuada durante nueve meses y la presentación de cuatro exposiciones diferentes en el espacio físico propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses y la presentación de dos exposiciones diferentes en el espacio físico propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención.

A efectos de las presentes bases, se entiende por espacio propio de exposición aquel espacio físico de que dispone la galería para su uso y gestión, independientemente del título jurídico que el solicitante ostente sobre él.

d) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones y en la realización de las
publicaciones y del material de difusión de las exposiciones deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

e) La programación de exposiciones objeto de la solicitud de subvención deberá tener un gasto mínimo
subvencionable de 5.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento