Subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña.

Código de ayuda:

S22900/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1021/2022, de 7 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1097/2022, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 250.000,00 euros, con cargo
a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022.

La subvención será como máximo el 60% del gasto subvencionable total declarado y admitido y hasta un
máximo de 15 000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte cuya actividad principal sea la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos derivados de la organización de debates, mesas redondas, presentaciones, visitas guiadas, talleres, etc., incluidos los que correspondan a los honorarios de las personas participantes, siempre que estén vinculados a la actividad de programación de la galería de arte.

b) Gastos de desplazamiento y estancia de las personas participantes en las actividades objeto de la
subvención, siempre que tengan un papel activo.

c) Gastos derivados de la elaboración, producción y distribución de elementos de difusión y promoción
(catálogos, folletos, carteles, publicaciones diversas, etc.) de la programación de la galería de arte, ya sean en papel o digitales.

d) Gastos de contratación de publicidad de la programación de la galería de arte y los gastos derivados de la presencia en internet y en las redes sociales, excepto los que sean cuotas periódicas de hosting y portales de venta.

e) Las retribuciones del personal laboral indefinido o temporal que realice actividades de la base 1 y los honorarios de las personas profesionales que se contraten para organizar la actividad. En el caso del personal laboral, se podrá imputar como máximo el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 10 000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que realiza.

La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables a la actividad subvencionable serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base general 10.3. Esta podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

Requisitos:

a) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de al menos cuatro exposiciones distintas, en el espacio propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.

c) Las galerías de otros municipios de Cataluña deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de al menos dos exposiciones distintas, en el espacio propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.

A los efectos de estas bases, se entiende como «espacio propio de exposición» el espacio del que dispone la persona solicitante para su uso y gestión independientemente del título jurídico que tenga sobre el mismo.

d) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones, así como en la realización de las publicaciones y del material de difusión incluidos en el proyecto, deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2022
- Nº 8653
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento