Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para proyectos de clústers.

Código de ayuda:

S33819/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1886/2021, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Cataluña Clústers que incluye las líneas siguientes:

Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se definen en el anexo 2.

Línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación, que se definen en el anexo 3.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los clústers acreditados en el marco de la acreditación de Clústers para el período 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústers para el período 2021-2023 en el marco del Programa Cataluña Clústers.

b) Empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña, que formen parte de cualquiera de los clústers acreditados al Programa.

Los proyectos los puede realizar un solo clúster, o bien, cuando el proyecto lo requiera, podrán ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos en los que pueden participar otros clústers integrados al programa Cataluña Clústers, empresas y agentes de entorno de estos clústers.

Las empresas y agentes de entorno de estos clústers únicamente podrán actuar como participantes de la
ayuda, pero no como solicitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2 y 3 en función de la línea de
ayudas.

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y
hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario en los plazos establecidos en estas bases.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor
de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de
reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las
medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de
empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad
Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse
a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución
de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de
acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la
Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es
aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y
abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este
fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el
caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan
de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
en el trabajo y el empleo.
h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña,
relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
e) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales
ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado
por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) Para la línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación que se define en el anexo 3, no estar
sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) Para la línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación que se define en el anexo 3, no
encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC).
l) Para la línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial que se define en el anexo 2, no
haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en
el periodo de 3 ejercicios fiscales.
m) En el caso de que la solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del
impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
n) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.
o) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de
conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción
dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia ya la
adolescencia.
p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8440
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento