Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, editoras de revistas de cultura, y modificaciones.
Código de ayuda:
S46982/05Norma:
ORDEN 1752/2005/00, de 2 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para 2005, del 24 de septiembre al 24 de octubre de 2005.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, editoras de revistas de cultura, para la edición de estas publicaciones periódicas en 2005.Por revistas culturales se entenderán aquellas que traten de las siguientes materias:
— Literatura y Lingüística.
— Artes Plásticas.
— Historia, Geografía, Arquitectura, Arqueología y Artes Populares.
— Filosofía y Ciencias Sociales.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, editoras de revistas de cultura cuya sede esté en la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.
b) Que hayan sido realizados en el año natural en el que se concedió la ayuda y con anterioridad a la fecha límite de justificación, con independencia de que al tiempo de ésta el beneficiario haya liquidado el débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.
c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de estas bases.
Requisitos:
Las revistas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:— Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en el artículo primero.
— Ser publicaciones periódicas no diarias con una tirada mínima de 500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período de tiempo indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.
— Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
09/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Modificación Descargar Documento