Subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215A).
Código de ayuda:
S08564/25Norma:
ORDEN de 25 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de mayo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 7.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 7.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable.No podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes instituciones sin fin de lucro:
– Entidades o asociaciones que pertenezcan al ámbito educativo.
– Asociaciones o federaciones de vecinos, y de la tercera edad.
Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las actuaciones relativas a la organización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes musicales, teatrales, de danza y otras artes escénicas que tengan lugar en el territorio de Galicia y que dediquen una especial atención a la programación y difusión de la música, el teatro y la danza de Galicia. A efectos de esta convocatoria, no se consideran actuaciones subvencionables los eventos de carácter audiovisual y/o cinematográfico.Documentos asociados
Boletín:
07/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento