Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para la organizacion de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones relacionados con la salud.

Código de ayuda:

S27473/09

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro que desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia, durante el año 2009, jornadas, cursos, premios, actos o editen publicaciones, relacionados con la salud, con la finalidad de avanzar en conocimientos en temas de alto interés sanitario, dirigido todo ello a conseguir una mejora y efectiva protección de la salud de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Sanidad y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos previstos en la partida presupuestaria 18.03.00.413E.482.00, proyecto de gasto nº 30730, de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, por una cuantía total de cuarenta y un mil doscientos euros ( 41.200 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas instituciones sin fin de lucro que realicen durante el año 2009, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las actividades referidas en el artículo 1.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

b) No estar incursa en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de junio, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se hará mediante declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo VI) o notario público.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, extremo éste, que será acreditado por el interesado.

d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados d) y e) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes que se recabarán de oficio por la Consejeria de Sanidad y Consumo, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

f) Disponer de la estructura y capacidad de gestión suficientes para garantizar la realización de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No podrán ser beneficiarios las siguientes Asociaciones:

a) Aquellas que hayan recibido subvención directa de la Consejería de Sanidad y Consumo para financiar el mismo objeto.

b) Las Asociaciones que tengan línea de subvención específica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Constituirá una excepción al supuesto b) de este apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 79
Documento: Convocatoria 2009, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento