Subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S21328/09Norma:
ORDEN 111.1/2009, de 3 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años, y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, durante el año en curso, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de centros y servicios, y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
— Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.
— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.
Requisitos:
Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará, de oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará, de oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará, de oficio, a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por:
— La Agencia Estatal Tributaria.
— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento