Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S04428/10

Norma:

ORDEN 2939/2009, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará en función de la puntuación obtenida de la aplicación del baremo:

— Con el máximo de puntos: Hasta 25.000 euros.

— De 29 a 26 puntos: Hasta 15.000 euros.

— De 25 a 20 puntos: Hasta 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en los años correspondientes a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la
actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Requisitos:

1. Carecer de fines de lucro, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.

2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden.

7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro, para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento