Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestacion de servicios sociales especializados (sector de atencion a personas con discapacidad).
Código de ayuda:
S56191/09Norma:
ORDEN 1758/2009, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de personas con discapacidad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán conceder subvenciones a las instituciones sin fin de lucro, al amparo de estas bases reguladoras, por los siguientes conceptos:— Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Adquisición de un solo vehículo para transporte adaptado, con un coste máximo de 50.000 euros, para centros de día de atención a personas con discapacidad física e intelectual dependientes gravemente afectadas.
b) Equipamiento de centros residenciales de atención a personas
dependientes gravemente afectadas.
Requisitos:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:1. Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En el caso de que se solicite subvención para equipamiento inicial del centro bastará con disponer del visado previo.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por:
— La Agencia Estatal Tributaria.
— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento