Subvenciones a inversiones que generen empleo en el Medio Rural.

Código de ayuda:

S16219/04

Norma:

Convocatoria de 24 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la puesta en marcha o ampliación de actividades empresariales en el medio rural de la Provincia de Palencia, con la finalidad de dinamizar la economía mediante el desarrollo de un tejido empresarial local y la generación de puestos de trabajo estables, tanto directos como indirectos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Diputación Provincial de Palencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un 25% de la inversión.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión subvencionables el I.V.A. soportado deducible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas, personas físicas o jurídicas, que vayan a desarrollar proyectos de inversión en el medio rural de la Provincia de Palencia por un importe inferior a 300.000,00 euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades que se desarrollen en alguno de los siguientes sectores:
– Industria Manufacturera: Industrias transformadoras de la producción agraria y ganadera provincial, y de la industria de la alimentación en general.
– Agricultura, ganadería, caza, selvicultura y actividades relacionadas con las mismas.
– Hostelería: Establecimientos de alojamiento turístico rural y otras ofertas turísticas especializadas, relacionadas con los recursos de cada enclave.
– Artesanía y talleres artesanos: Creación o ampliación de establecimientos.
– En general, todas aquellas actividades que cumplan con el objeto de la presente Convocatoria.

Tendrán la consideración de proyectos de creación de establecimientos, las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial en un nuevo establecimiento; se considerarán proyectos de ampliación las inversiones que supongan la
ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente.

Requisitos:

Se entenderá por Pequeña Empresa aquélla que cumpla los requisitos establecidos por la Comisión Europea:
• Que emplee a menos de 50 trabajadores.
• Que tenga, o bien un volumen de facturación anual que no exceda de 7 millones de euros, o bien un activo total neto inferior a 5 millones de euros.
• Que cumpla el criterio de independencia empresarial.
Se considerarán empresas independientes aquéllas en las que el 25 por 100, o más, de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no responda a la definición de pequeña empresa.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2004
BO Provincia de Palencia- Nº 69
Documento: Convocatoria Descargar Documento