Subvenciones a la Promoción de Polígonos de Actividades Económicas de ámbito local.

Código de ayuda:

S11400/06

Norma:

RESOLUCIÓN 427/2006, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos municipales por las entidades locales de Navarra o por las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

Se entenderá por polígonos de actividades económicas de ámbito local aquellos polígonos "que tengan por función satisfacer las necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se encuentran inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, así como prever la posibilidad de acoger pequeños proyectos, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros análogos, o, eventualmente, a la implantación de pequeños proyectos empresariales exógenos".

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes de las subvenciones objeto de esta convocatoria son:

1. Subvención equivalente al 70 por 100 del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo regulado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Para la estimación de esta subvención se tomará como cifra de referencia el coste previsto en la documentación mencionada en la Base 4.ª, una vez contrastado por la Sección de Infraestructuras del Servicio de Promoción Industrial.
2. Subvención equivalente al 20 por 100 del coste de las obras de urbanización del Polígono y de la Dirección de Obra y, en su caso, el coste de adquisición de los terrenos.
Para la estimación de esta subvención se tendrá en cuenta el presupuesto de la Memoria Técnica Valorada mencionada en la Base 4.ª o en el Proyecto de Urbanización, al que se añadirá, en su caso, un coste estimado de los terrenos adquiridos.
Para la valoración de los terrenos, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tendrá en cuenta los precios de las adquisiciones efectuadas para la promoción de polígonos comarcales en situaciones similares.
3. Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas que se inicien durante el año 2006, o los hubieran iniciado en el año anterior, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén previamente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente.
b) Que los terrenos afectados por la construcción del polígono, incluidos también los de las infraestructuras exteriores aunque solo establezcan servidumbres, sean de titularidad pública local, o bien que el planeamiento vigente establezca como sistema de actuación el de expropiación, de forma que se garantice la disponibilidad de los predios afectados antes del comienzo de las obras.
c) Que la superficie a ordenar inicialmente sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión máxima de 20.000 m² de superficie neta resultante de parcelas.
Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo precise.
En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².
d) Que exista una demanda real de parcelas, suficientemente justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes, para ocupar inicialmente el 30 por 100 de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de la promoción.
e) Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.
f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable
sobre la capacidad económica de la entidad local para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono, tal y como dispone el artículo 8.1 de la Ley Foral 2/1997.
g) Que el plazo previsto para la redacción y tramitación de los proyectos, adquisición de los terrenos y contratación de las obras, asegure el efectivo inicio de la ejecución de las mismas en el año 2006.

2. Podrán también acogerse a la convocatoria, con las limitaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997 (modificado por la Ley Foral 9/1998, de 1 de junio), las entidades locales que promuevan obras de urbanización destinadas a solventar las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos industriales de iniciativa pública consolidados.

3. Asimismo, la sociedad pública "Navarra de Suelo Industrial, S.A." podrá solicitar estas subvenciones conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional de la Ley Foral 9/1998, de 1 de junio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento