Subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud del año 2019.

Código de ayuda:

S32728/18

Norma:

ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril. ORDEN SAN/1072/2018, de 11 de junio. ORDEN SAN/1185/2018, de 27 de junio. ORDEN SAN/654/2019, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019, el programa de subvenciones destinadas a apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Pública de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejería de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionable, si bien en ningún caso podrá exceder los 1.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en esta convocatoria los centros integrados en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de salud (RAEPS) sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria, educación especial y educación de personas adultas, siempre que estén acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y cuya relación fgura en el anexo 1 de la Orden SAN/53/2018, de 15 de enero, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2017.

Además, los destinatarios deben reunir los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de benefciario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las actuaciones de promoción de la salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que abordan los siguientes aspectos:

1. Actuaciones de educación y promoción de la salud dirigidas al fomento de actividad física saludable, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos), ambiente saludable, seguro y sostenible, equidad de género, convivencia.

2. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de hábitos de alimentación saludable, el bienestar emocional y la prevención de trastornos de la conducta alimentaria.

3. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de la salud sexual y reproductiva y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

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