Subvenciones a la adquisicion de vivienda protegida autonomica en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42055/09Norma:
Resolucion de 27 de mayo de 2009. Resolucion de 25 de mayo de 2009. Resolucion de 10 de diciembre de 2009. Resolucion de 28 de diciembre de 2009. Resolución de 16 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria pública de subvenciones a adquirentes de viviendas de Protección Autonómica Iniciada que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, rigiéndose por la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 25 de mayo de 2009 modificada por Resolución de 10 de diciembre de 2009, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de Mayo y 16 de diciembre de 2009.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/3.png)
Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías subvencionables serán para las distintas líneas de actuación:I. Para las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma recogidas en las líneas a) y b) de labase primera:
a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 8.000 euros, para aquellas unidades
familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 6.000 euros, para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.
II. Para las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma recogidas en la línea c) de la base
primera:
a) El veinte por ciento del presupuesto protegido entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.
III. Para las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma recogidas en las líneas d) de la base primera:
a) El cinco por ciento del precio de la vivienda con un límite de 6.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en la Base Primera de esta misma convocatoria y no hayan concurrido a la convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda de años anteriores, con las siguientes excepciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición de viviendas de nueva construcción, calificadas definitivamente por la Comunidad Autónoma al amparo l Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero, financiadas con préstamo hipotecario cualificado o convenido, excepto las de Precio Concertado y Régimen Especial.b) Adquisición de viviendas de nueva construcción, calificadas definitivamente por la Comunidad Autónoma al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero, en relación con el Decreto 130/2006 de 21 de diciembre, financiadas con préstamo hipotecario libre, excepto las de Precio Concertado y Régimen Especial.
c) Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero, en relación con el 130 /2006 de 21 de diciembre, cuando las personas solicitantes sean personas físicas individuales, excluyéndose sociedades y entidades sin ánimo de lucro.
d) Adquisición de viviendas usadas o existentes en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero o por el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre en relación con el 130/2006 de 21 de diciembre, financiadas con préstamo hipotecario cualificado o convenido.
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