Subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apicola Nacional en la Comunidad Autonoma de Andalucia para los años 2011, 2012 y 2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S29055/11

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2011. Resolución de 21 de junio de 2012. Orden de 21 de junio de 2012. Resolución de 8 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día 2 de mayo de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Medida A. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

b) Medida B. Lucha contra la varroosis:

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos contra Varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Línea 2: Tratamientos contra Varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

Línea 3: Alimentación de los enjambres y renovación de cera.

c) Medida C. Racionalización de la trashumancia:

Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Conservación y mejora de los medios de transporte y adquisición de equipamiento de manejo de colmenas.

Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

Línea 4: Cría de reinas autóctonas para reposición de bajas.

d) Medida D. Apoyo a los análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará
como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.

- En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Además, deberán cumplir:

a) Haber realizado al menos un tratamiento frente a Varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

b) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas conforme al artículo 17, apartado a.4, de esta Orden.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladasen esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 26/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 189
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/06/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 29/06/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
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Boletín: 29/06/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/03/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
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