Subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Código de ayuda:

S25064/17

Norma:

Orden de 25 de mayo de 2017. Resolución de 9 de mayo de 2018. Orden de 8 de mayo de 2018. Resolución de 6 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2019 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: vinculada a objetivos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos: vinculada a objetivos 1.1 y 1.3

A.3. Sistemas de divulgación técnica: vinculada a objetivo 1.1 y 1.3.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

B.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: vinculada a objetivos 2.1 y 2.3

B.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica: vinculada a objetivos 2.1 y 2.3

B.3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas líneas B.1 y B.2: vinculada a objetivo 2.3

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

C.2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, vinculada a objetivo 3, de manera primaria con el objetivo 3.1 y secundaria con el 3.2 y el 1.4. No serán subvencionables dentro de este punto los vehículos de transporte, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera.

C.3. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas: vinculada a objetivo 3, de manera primaria con el objetivo 3.1 y secundaria con el 3.2.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente: vinculada al objetivo 4.1, 4.2 y 5.

Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema Integrado de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria a excepción de situación de fuerza mayor, como fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión o jubilación del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo.

En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Documentos asociados

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