Subvenciones a la conexion a Internet mediante banda ancha en el ambito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autonomos, para el año 2008.
Código de ayuda:
S68600/07Norma:
ORDEN de 5 de octubre de 2007. Decreto 170/2006, de 18 de julio. Decreto 119/2005, de 7 de junio. ORDEN de 10 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Cconvocar las subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano para el año 2008.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable.Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los empresarios autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar y sean destinatarias finales de algunas de las actuaciones subvencionables previstasen la presente convocatoria seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.
Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aún careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:a) Equipos y sistemas de telecomunicaciones precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas o autónomos solicitantes que constituyan una agrupación de las previstas en el apartado tercero.
b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).
Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a estos efectos se entenderá por:
a) Ambito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Ambito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.
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