Subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2009 - Convocatoria 2010 - Modificación Decreto 188/2008.

Código de ayuda:

S67846/08

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2008. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. ORDEN de 14 de octubre de 2009. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el citado Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

En función de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, aplicando los criterios que se indican en el punto 3 del apartado quinto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los empresarios autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar y sean destinatarias finales de algunas de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aún careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada. Dichas agrupaciones se valorarán con carácter preferente en la fase de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Las subvenciones previstas en esta Orden a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en equipos y sistemas precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas solicitantes.

Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a estos efectos se entenderá por:

a) Ámbito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, y
b) Ámbito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2009.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos de inversión que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2009, y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) equipos y sistemas de telecomunicaciones destinados exclusiva y permanentemente a la actuación;
b) colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación;
c) inversiones en software preciso para la realización del proyecto, y
d) otros gastos de inversión directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de alta ni las cuotas mensuales asociados a los contratos de acceso a internet a través de un proveedor de servicios de internet.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Decreto 188/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento