Subvenciones a la creacion de empleo ligada a proyectos de inversion de especial interes para la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias para el periodo 2008-2013 y aprueba la convocatoria publica de las citadas ayudas para el año 2008.

Código de ayuda:

S06991/08

Norma:

Resolucion de 21 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tiene por objeto regular, por el IDEPA, la concesión de ayudas a la creación y mantenimiento de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia
competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Estos proyectos de especial interés, son definidos como estratégicos, al ser desarrollados por empresas que actúen en sectores de la actividad económica que impliquen un efecto dinamizador considerable en la economía regional, por el volumen de inversión que generan, por el empleo a crear y/o mantener, por su alto contenido tecnológico, por su ubicación estratégica, por ser altamente competitivos, o por cualquier otra circunstancia de carácter técnico, económico, financiero, comercial o medioambiental.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Este programa de ayudas, será compatible con cualquier otro régimen de ayudas de la misma naturaleza, siempre que de estar cofinanciadas por un fondo comunitario, sea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En cualquier caso, ni la ayuda por si misma ni la resultante de acumular todas las concedidas a un proyecto podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad establecido en el Mapa Español de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea y las Directrices sobre las ayudas de
estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones Públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, IDEPA, de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el IDEPA procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

El importe de la ayuda no podrá rebasar los anteriores límites del coste salarial de la persona contratada calculado durante un periodo de dos años.
Las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligada a ella podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda a la creación de empleo calculada a partir del porcentaje de los costes salariales no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del límite máximo de intensidad, señalado en el apartado primero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a la inversión, establecidas en las presentes Bases, las empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario del presente régimen de ayudas las sociedades, sean PYME o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias.

Además, deberán estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo. Los requisitos de este párrafo no serán exigibles en el momento de la presentación de la solicitud a las sociedades de nueva creación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunscircunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las condiciones para ser beneficiario de estas ayudas deberán mantenerse tanto a la presentación de la solicitud como en el momento de la concesión, en el de pago y, en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá por ayudas a la inversión, las ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial.
Por “inversión inicial” se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales relativa a:

• La creación de un nuevo establecimiento.
• La ampliación de un establecimiento existente, entendiendo por tal las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad final de producción, así como la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.
• La diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercado de productos nuevos y adicionales.
• Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria.
Por “activos inmateriales” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Quedan por tanto excluidas de este concepto las inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de estas condiciones.

También podrán considerarse inversión inicial la adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento, siempre y cuando este haya sido clausurado, o lo hubiera sido de no haberse adquirido, y el comprador sea un inversor independiente.

Con carácter general, los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
Se considerará incumplido el requisito de viabilidad cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

a. Las relativas a la industria del carbón definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) nº
1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 205 de 2 de agosto de 2002), a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los Anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 70 de 19 de marzo de 2002) y al de la construcción naval. Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02 (publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 244 de 1 de octubre de 2004); en particular, no se concederán ayudas a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de esta orden
cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas en concepto de empresas en crisis.

b. Las relativas al sector pesquero (incluida la acuicultura), de producción de energía eléctrica, del transporte y de la construcción.

c. Los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.

Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio mayorista y minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.

No serán subvencionables los proyectos cuyas actividades puedan corresponder a la producción de productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, mientras que sí podrán serlo aquellos proyectos cuyas actividades estén destinadas a la transformación y comercialización de dichos productos, pero sólo en la medida que se establece en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario o las Directrices que las sustituyan.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a las actividades de servicios auxiliares a la industria que se relacionan a continuación:

— Catering para centros de gran consumo (colegios, hospitales, residencias, etc.), siempre que cuenten con elaboración propia de los alimentos.
— Plataformas logísticas.
— Centros de atención telefónica.
— Laboratorios de ensayo de productos.
— Servicios de envasado y embalajes especiales.

En el sector turismo, se considerarán subvencionables los proyectos de inversión relativos a establecimientos de alojamiento turístico de calidad que, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, tengan o pretendan alcanzar las oportunas certificaciones y/o sellos acreditativos y, como mínimo, una de las siguientes categorías:

• Hoteles de tres o más estrellas.
• Hoteles rurales de tres o más estrellas.
• Instalaciones complementarias de ocio de especial interés, así como otras ofertas para el turismo especializado, con incidencia en el desarrollo de la zona.

Medio ambiente y desarrollo sostenible. Las actuaciones subvencionadas deberán ser respetuosas con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con el desarrollo sostenible, con objeto de evitar el agotamiento de los recursos naturales. Deberán respetar la normativa medioambiental vigente, particularmente si el asentamiento de las mismas se produce en zonas o territorios especialmente
protegidos.

En aplicación de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (2004/C244/02), publicadas en el DOUE de fecha 1 de octubre de 2004, apartado 76, en aquellos supuestos en que una empresa retome activos de otra a la que se le haya aplicado uno de los procedimientos mencionados en el apartado 74, de las presentes Directrices, es decir un procedimiento judicial o administrativo que tenga como objeto el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos, o la liquidación de deudas anteriores, o cualquier otro procedimiento basado en el Derecho nacional y que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración, el comprador no tendrá que cumplir la condición de ayuda única, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas,

a) El comprador no tenga ninguna vinculación con la antigua empresa.
b) El comprador haya adquirido los activos vendidos por la antigua empresa a precio de mercado.
c) La liquidación o la recuperación y absorción de la antigua empresa no serán meras formulas para evitar la aplicación de las citadas Directrices.

No obstante, estas ayudas a la creación de empleo a la nueva empresa, al estar ligadas a una inversión inicial, no serán aprobadas con arreglo a dichas directrices.
Se notificará individualmente a la Comisión, la compra por parte de una empresa de los activos de otra empresa, que ya haya obtenido o recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento