Subvenciones a la difusión del libro y la lectura.
Código de ayuda:
S37764/23Norma:
ORDEN 2/2023, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de noviembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer las iniciativas de libreros/as, ilustradores/as, tipógrafos/as, escritores/as, editores/as, fundaciones y asociaciones del sector del libro y la lectura en el ámbito de la Generalitat, que suponen la difusión y promoción del sector del libro valenciano.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a esta subvención las asociaciones o fundaciones de libreros y libreras, de libreros y libreras de ocasión, de ilustradoras e ilustradores, de tipógrafas y tipógrafos y de editoras y editores, así como las asociaciones y fundaciones de escritoras y escritores del sector del libro y la lectura, la actividad de las cuales se realice en el ámbito competencial de la Generalitat y cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en esta orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La organización, gestión y/o la participación en las ferias del libro no internacionales del libro o del libro de ocasión del Estado español, y en las ferias del libro y del libro de ocasión, locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunidad Valenciana.b) Organización y realización de actividades de difusión y promoción de la lectura y del libro valenciano realizadas por asociaciones o fundaciones de libreros y libreras, libreros y libreras de ocasión, ilustradoras e ilustradores, tipógrafas y tipógrafos, editoras y editores, así como por asociaciones y fundaciones de escritoras y escritores o del sector del libro y la lectura.
c) Los gastos de funcionamiento generadas por la actividad de las asociaciones o fundaciones, relacionadas con el objeto de las presentes bases. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal dependiente de las entidades beneficiarias se considerarán gastos de funcionamiento en todo caso.
Documentos asociados
Boletín:
19/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9707
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9707
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9712
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9712
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
26/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9712
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9712
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento