Subvenciones a la difusión del libro y la lectura.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S48119/16

Norma:

ORDEN 83/2016, de 12 de diciembre. Resolución de 28 de febrero de 2017. RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2018. Resolución de 11 de marzo de 2019. ORDEN 5/2019, de 27 de agosto. RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la difusión del libro y la lectura en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones o fundaciones de libreros, de libreros de lance, de ilustradores, de tipógrafos y de editores, así como las asociaciones y fundaciones de escritores
o del sector del libro y la lectura cuya actividad se realice en el ámbito competencial de la Generalitat.

También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de comunidades de valencianos en el exterior, que estén registrados en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la Dirección General de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Organización y realización de actividades de difusión y promoción del libro valenciano realizadas por las asociaciones y colectivos profesionales de libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos y editores valencianos.

b) Organización y realización de actividades de difusión y promoción realizadas por asociaciones de escritores.

c) Organización y realización de actividades de fomento de la lectura realizadas por asociaciones del sector del libro y la lectura distintas de las señaladas en el artículo 1.2 a) y 1.2 b).

d) Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal dependientes de las entidades beneficiarias se considerarán gastos de funcionamiento en todo caso.

e) La participación en las ferias no internacionales del libro del Estado español.

f) La organización, gestión y la participación en las ferias del libro, locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunitat Valenciana.

g) La organización, gestión y la participación en las ferias del libro de lance locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo recogido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones según lo establecido por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

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