Subvenciones a la financiacion de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.- Convocatoria 2011.- Modificación y corrección.

Código de ayuda:

S28946/10

Norma:

ORDEN de 22 de abril de 2010. ORDEN de 15 de abril de 2011. ORDEN de 7 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2011 o con anterioridad si se agotase la disponibilidad presupuestaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio de 2011, el procedimiento de concesión de subvenciones a la financiación
de liquidez para PYMES con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe acumulado de la ayuda al tipo de interés y a la comisión de apertura de los préstamos no podrá superar los 15.000 euros por cada beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, que, teniendo en ambos casos, la condición de PYME, no tengan más de 25 empleados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Subvención de intereses de los préstamos para la financiación de circulante que no supongan la refinanciación de operaciones ya existentes, que los beneficiarios hayan formalizado a partir del 1 de
enero de cada año con las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con cualquiera de las SGR canarias y adheridas al Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y las SGR, previa formalización del Aval por parte de la SGR correspondiente, en las siguientes cuantías: 100%, los intereses del primer año, 80%, los intereses del segundo año, 70%, los intereses del tercer año, 60%,
los intereses del cuarto año y 50% los intereses del quinto año, de acuerdo con los límites que se establezcan anualmente en las respectivas convocatorias de subvenciones.

B) Subvención de la Comisión de apertura del préstamo del 100% de la misma, con el límite máximo
del 0,75% del principal de los préstamos.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 85
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 12/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/07/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 142
Documento: Modificación y Corrección. Descargar Documento