Subvenciones a la inversión de microempresas. - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S68546/08Norma:
Orden de 08-10-2008. Resolución de 14-11-2008. Resolucion de 13/10/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la inversión de microempresas reguladas en la Orden de 8-10-2008 (DOOCM nº 225 de 31-10-2008),cuya finalidad es la incentivación pública de las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastosnecesarios parasu puesta en funcionamiento, realizadas por las microempresas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Sas empresas industriales y de servicios, que tengan la consideración de microempresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes,excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales.
La definición de microempresa a utilizar es la que determine la Unión Europea. Actualmente se encuentra en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de pequeña y mediana empresa: son aquellas que ocupan a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede de 2 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, siempre que estos últimos tengan la consideración contable de mayor valor del inmovilizado, realizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. A estos efectos, se consideran bienes nuevos los que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior.2. La inversión subvencionable será exclusivamente la relativa a los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil de reforma o adaptación de edificios.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Mobiliario y enseres.
d) Equipos para procesos de información y programas informáticos.
e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociados a la inversión en obra civil, que podrán ser previos a la solicitud de subvención y cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
Documentos asociados
Boletín:
31/10/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 259
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 206
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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