Subvenciones a la inversion de microempresas.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58928/10

Norma:

Resolución de 14/10/2010. Orden de 08-10-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La incentivación pública de las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, realizadas por las microempresas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o gasto que se considere subvencionable. Dicho porcentaje se cuantificará en función de los criterios de graduación que se establecen en esta Orden y no podrá exceder del 30 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas industriales y de servicios, que tengan la consideración de microempresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, realizadas por las microempresas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

La inversión subvencionable será exclusivamente la relativa a los siguientes conceptos:

a) Realización de obra civil de reforma o adaptación de edificios.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Mobiliario y enseres.

d) Equipos para procesos de información y programas informáticos.

e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociados a la inversión en obra civil, que podrán ser previos a la solicitud de subvención y cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de solicitantes no constituidos como empresas a fecha de solicitud, dicho requisito deberá cumplirse en el plazo fijado para el cumplimiento de condiciones.

b) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento