Subvenciones a la inversion en concepto de bonificacion de intereses y/o intereses generados por el aval obtenido de la Sociedad de Garantia Reciproca Aval Castilla-La Mancha - Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09955/13

Norma:

Orden de 03/04/2013. Orden de 05/02/2014. Resolucion de 21/02/2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2014 o el agotamiento del crédito si es anterior a esta última fecha.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio de 2014, la concesión de subvenciones a la inversión en concepto de bonificación de intereses, a los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos
en la Orden de 03/04/2013, realicen una inversión en activos fijos nuevos en la región y formalicen un contrato de préstamo con cargo a la línea de financiación preferente denominada “Línea Pyme Emprendedores” constituida en virtud de acuerdo entre las Entidades Financieras y el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos acogidos a la presente Orden deberán estar financiados, total o parcialmente, con un préstamo formalizado en virtud del Convenio firmado entre las Entidades Financieras y el Instituto de Finanzas de Castilla-la Mancha, S.A., con posibilidad de ser garantizado por Aval Castilla-La Mancha, S.G.R. En ningún caso, el importe de la financiación obtenida podrá ser superior al 100 % del proyecto de inversión susceptible de ser subvencionado.

Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente Orden no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 25.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas, que hayan formalizado un contrato de préstamo con cargo a la línea de financiación preferente denominada “Línea Pyme Emprendedores”, excluyéndose, en todo caso, el conjunto de administraciones, instituciones, organismos y entidades contempladas en el artículo 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Nuevas inversiones generadoras de empleo: proyectos de inversión que den origen a la iniciación de una nueva empresa o de una nueva actividad, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y siempre que la empresa promotora no haya amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social en Castilla-La Mancha en los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Ampliación: los proyectos de inversión que, en desarrollo de una actividad ya establecida, supongan un incremento de su capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.

c) Modernización: los proyectos de inversión que, representando una parte significativa del activo fijo, lleven aparejado un incremento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación del servicio.

También pueden ser proyectos de inversión subvencionable:

a) Los proyectos de innovación que impliquen el desarrollo y la creación de un nuevo producto o proceso productivo o la mejora sustancial de los existentes y conduzcan a una manifiesta mejora de la posición competitiva de la empresa. No se incluirán las modificaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción aún cuando dichas modificaciones representen una mejora de los mismos.

b) Los proyectos de desarrollo tecnológico que engloben un conjunto de actividades de aplicación de los conocimientos necesarios para la puesta en el mercado de un nuevo producto o proceso productivo o para la mejora de los existentes, de forma que sus resultados tengan un impacto económico importante en la empresa.

c) Los proyectos de infraestructura de apoyo a la innovación como la implantación y el equipamiento de material técnico de laboratorios, entendiéndose por tales las instalaciones de carácter experimental que persiguen la obtención de experiencia y la adquisición de datos técnicos para la consecución de un nuevo producto o proceso productivo novedoso.

d) Los proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica que surjan con la finalidad de explotar un nuevo producto o servicio, a partir de resultados de investigación científica y tecnológica.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta Orden y legislación concordante.

b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Haber formalizado un contrato de préstamo para el proyecto de inversión solicitado con alguna Entidad Financiera que haya suscrito el Convenio de Colaboración con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., para constituir la línea de financiación preferente “Línea Pyme Emprendedores”.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/05/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 86
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/02/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 41
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento