Subvenciones a la inversión industrial para el año 2007.
Código de ayuda:
S09046/07Norma:
Orden IND/4/2007, de 24 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2007 destinadas a incentivar inversiones que se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que se juzgen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.Los proyectos deben corresponder a las actividades industriales y a los servicios de apoyo a la industria relacionadas en el Anexo I de esta Orden, con las siguientes excepciones:
a) no serán subvencionables las industrias de la alimentación, bebidas y tabaco que sean susceptibles de ser acogidas por los programas FEOGA e IFOP;
b) en el caso de industrias extractivas de minerales no energéticos, sólo serán activos subvencionables los indicados en el artículo 5, punto 1, apartados d) y e) de esta Orden.
La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por la Comisión Valoradora, debe estar comprendida entre 150.000 y 3.000.000 euros, excepto para el caso recogido en el punto 2.b de este artículo, cuyos límites estarán comprendidos entre 150.000 y 1.000.000 euros.
Las inversiones no podrán estar realizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Sólo podrá ser subvencionado un proyecto de inversión por empresa solicitante.
Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:
a) La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de pabellones industriales y obra civil en general, cuando estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.
b) Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivo de compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.
c) La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.
d) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos, emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.
e) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
01/02/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento