Subvenciones a la inversion industrial para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S26864/08

Norma:

Orden IND/6/2008, de 4 de abril. Orden IND/24/2008, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2008 destinadas a incentivar inversiones que se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por la Comisión Valoradora, debe estar comprendida entre 150.000 y 3.000.000 euros, excepto para el caso recogido en el punto 2 b) de este artículo, cuyos límites estarán comprendidos entre 150.000 y 1.000.000 euros.

Las inversiones no podrán estar realizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención. Se considerará que las inversiones se encuentran realizadas cuando a la fecha de solicitud se encuentren facturadas.

Sólo podrá ser subvencionado un proyecto de inversión por empresa solicitante.

La subvención se determinará como porcentaje sobre la inversión subvencionable en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

a) La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de pabellones industriales y obra civil en general, cuando estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.
b) Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivo de compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.
c) La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, informática y comunicaciones, generadores térmicos, elementos de transporte interior vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.
d) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos, emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.
e) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un período
mínimo de cinco años o de tres años en el caso de las PYME.

La Comisión Valoradora podrá establecer módulos de costes unitarios o limites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las ayudas.

Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.

Se admite el arrendamiento financiero (“leasing”), excepto para terrenos o edificios, siempre que incluya la
obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, participe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que se juzgen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.

Los proyectos deben corresponder a las actividades industriales y a los servicios de apoyo a la industria relacionadas en el anexo I de esta Orden, con las siguientes excepciones:
a) no serán subvencionables las industrias de la alimentación, bebidas y tabaco que sean susceptibles de ser acogidas por los programas FEAGA, FEADER y FEP.
b) en el caso de industrias extractivas de minerales no energéticos, sólo serán activos subvencionables los indicados en el artículo 5, punto 1, apartados d) y e) de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/11/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento