Subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y de concesión de ayudas a la adquisición de bienes de equipo para su gestión.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39873/05

Norma:

ORDEN de 14 de marzo de 2008. DECRETO 163/2005. ORDEN de 6 de abril de 2006. DECRETO 189/2006.DECRETO 255/2008. ORDEN de 18 de marzo de 2009. ORDEN de 30 de marzo de 2010. ORDEN de 26 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, para el año 2011, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, así como la concesión de ayudas a la adquisición de los bienes de equipo necesarios para la aplicación y gestión de las citadas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD.:

El importe de la subvención será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

2. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES:

El importe de la ayuda alcanzará el 100% de los gastos subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima por bien que se puede conceder y percibir exceda de los siguientes límites:

— 3.000,00 euros por el equipo informático por empresa colaboradora.

— 1.800,00 euros por cada máquina lectora-expendedora de tarjetas inteligentes por vehículo o taquilla.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. AYUDAS A LA MOVILIDAD:

Las siguientes personas físicas:

a) Personas con sesenta y cinco años de edad cumplidos.

b) Personas beneficiarias de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

– Pensiones contributivas de jubilación reconocidas a personas con sesenta años de edad cumplidos.

– Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

– Pensiones de vejez e invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

– Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o por las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

– Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

– Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

– Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Personas causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo (afectado por una minusvalía igual o superior al 65%).

2. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES:

Las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera que lo soliciten.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. AYUDAS A LA MOVILIDAD:

- La realización, por los beneficiarios de la subvención, de desplazamientos a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, prestados por las empresas colaboradoras a que se refiere el artículo 16, que tengan su origen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea el lugar de destino.

- Será gasto subvencionable el coste que para el usuario beneficiario representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato, resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

2. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES:

- Se considera actividad subvencionable la inversión realizada por las empresas colaboradoras en la adquisición o compra de los bienes de equipo precisos para el proceso de suministro, tratamiento y transmisión de los datos obtenidos de la aplicación de las bonificaciones efectuadas en el precio de los títulos de transporte como consecuencia de la gestión de las subvenciones a la movilidad.

- Se considera gasto subvencionable aquél que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se origine a las empresas colaboradoras por motivo de la adquisición o compra de los bienes de equipo a que se refiere el apartado segundo del artículo 32 y se realicen dentro del plazo de dos meses a contar desde la firma del correspondiente convenio.

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