Subvenciones a la presencia del colectivo de autonomos en Internet. (PIATIC). - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S04719/09Norma:
Resolucion de 12 de enero de 2009. Resolucion de 3 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas convocadas y que se acompañan como anexo a estaresolución.
Estas bases se dictan en desarrollo del plan de innovación del autónomo en tecnologías de la información y la Comunicación (piatiC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en internet.
Convocar las ayudas para facilitar e incentivar la presencia del colectivo de autónomos en internet para el
año 2009 (piatiC).
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del principado de asturias.No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página Web.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Artículo 5º.Requisitos:
Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad autónoma del principado de asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas locales.
c) no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 17
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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