Subvenciones a la presencia del colectivo de autonomos en Internet, y se aprueba su convocatoria publica para el año 2008.

Código de ayuda:

S75900/07

Norma:

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por la que se regirá la convocatoria pública de ayudas para facilitar e incentivar la presencia del colectivo de autónomos en Internet, que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Convocar las ayudas para facilitar e incentivar la presencia del colectivo de autónomos en Internet.

Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en Internet.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los topes establecidos en la Base Sexta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página Web.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para actuaciones similares a las incluidas en estas bases, en todas o alguna de sus partes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de una página Web
cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo/a desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:

A) Gastos de desarrollo:

Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades:

Opción A.- Página Web presencial:

Las características mínimas que han de reunir estas páginas para ser subvencionables, sin perjuicio de que puedan incorporar funcionalidades adicionales, son las siguientes:
— Disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo/a. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
— Incorporar, en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a la página Web de PIATIC (www.piatic.net), indicando que la página ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través del programa PIATIC. Este logotipo estará disponible para su descarga en la página Web de PIATIC y en el portal de los autónomos del Principado de Asturias (www.autonomoastur.net). Su incorporación a las páginas Web subvencionadas deberá realizarse conservando las dimensiones originales.
— Incorporar información general del autónomo/a (nombre del autónomo, nombre comercial, NIF, domicilio de la actividad, actividad económica, etc.) en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
— Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal pertinentes en todos los formularios
de recogida de datos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal. Dichas cláusulas deben identificar la finalidad y el tratamiento de los datos.
Además, han de informar del medio para ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.
La legislación vigente se puede consultar en la página Web www.agpd.es.
— Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio Web.
— Incorporar, al menos, los siguientes contenidos y funcionalidades:
— Presentación del negocio.
— Información detallada de localización y contacto.
— Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.
— Información de los productos y/o servicios que oferta el autónomo.

Opción B.- Página Web dinámica:

Para ser subvencionables estas páginas, deberán de reunir las características mínimas señaladas para la opción A y, además, disponer de contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera:
— La página Web debe poder actualizarse a través de una zona de acceso restringido que posibilite la actualización de los contenidos de forma sencilla y sin exigir conocimientos previos de programación Web por parte del autónomo.
— Al menos han de ser actualizables dinámicamente los contenidos y funcionalidades exigidos como requisitos mínimos: Presentación del negocio; Información detallada de localización y contacto; Información de los productos/servicios que oferta el autónomo.

Opción C.- Página Web dinámica con servicios de valor añadido:

Para ser subvencionables estas páginas, deberán de reunir las características señaladas para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido, como pueden ser los orientados a comercio electrónico (recogida de pedidos, sistemas de reservas, presupuestadores, etc.), a la fidelización de clientes (boletines electrónicos, extranet de usuarios, etc.), a la prestación de servicios on-line, etc.
Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.
Cumplimiento de los criterios de accesibilidad WEB: Para ser subvencionables, todas las páginas web (tipo A, tipo B y tipo C) deberán obligatoriamente cumplir los requisitos mínimos de accesibilidad “A” conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C (pueden consultarse en la página Web www.w3.org/WAI).
El cumplimiento (opcional), por cualquiera de las anteriores modalidades de Web, de los criterios de accesibilidad web de Doble A (“AA”) o triple A (“AAA”), conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAIW3C supondrá un incremento del porcentaje de subvención de hasta el 10%.
Las características mínimas señaladas para cada opción de Web se entienden sin perjuicio de que éstas puedan incorporar funcionalidades adicionales que igualmente podrán ser objeto de subvención.

B) gastos de implantación:

Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página Web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las anteriores opciones.
Estos gastos solo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página Web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.
Los gastos derivados de la implantación de la página Web que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

— Alta del dominio.
— Alta y contrato de alojamiento del primer año.
— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
— Mantenimiento de la página Web durante el primer año.

Precisiones y exclusiones:

a) Solo se concederá una subvención por unidad económica/empresa, aunque formen parte de ella varios autónomos.
b) Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión.
c) Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se consideraran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
d) En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 298
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento