Subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.
Código de ayuda:
S06028/20Norma:
RESOLUCIÓN CLT/280/2020, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2770/2020, de 3 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2919/2020, de 6 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Del 30 de noviembre al 17 de desembre, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia nocompetitiva, a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el período 2020-2023.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden optar a las ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en España o en un estado miembro de la UniónEuropea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en España, que acrediten una
trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.
2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de
agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.
Requisitos:
a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2023.
c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2023, un
número mínimo de dos montajes teatrales, o bien uno solo si es un montaje de escenas híbridas.
Se entiende por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen
al teatro, la danza ni el circo.
d) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones en un porcentaje superior al 50%.
Se permite que como máximo uno de los montajes teatrales se coproduzca en un porcentaje superior al 30%
en los siguientes casos:
d.1) Si el espectáculo cuenta con un presupuesto de producción de inversión privada superior a 175.000,00
euros y el solicitante corresponde a la tipología de empresas establecida en la base 1.1.a) y 1.1.b) del anexo de la Resolución CLT/200/2020, de 31 de enero (DOGC núm. 8058, de 6.2.2020), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.
d.2) Si el espectáculo tiene un presupuesto de producción de inversión privada superior a 80.000,00 euros y el solicitante corresponde a la tipología de empresas establecida en las bases 1.1.b) y 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/200/2020, de 31 de enero (DOGC núm. 8058, de 6.2.2020), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.
e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, conforme a la normativa laboral y social aplicable.
f) Realizar, para cada montaje teatral objeto de estas subvenciones, un mínimo de 25 representaciones, de las que al menos 12 deben ser en Cataluña. En el caso de los montajes de escenas híbridas, deberán llevarse a cabo en Cataluña 6 representaciones, en un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha del estreno.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8062
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8062
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín:
06/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8265
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8265
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín:
23/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8278
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8278
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento