Subvenciones a la produccion de obras audiovisuales para cine y television con alta capacidad de exhibicion y de difusion. Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S39628/10

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/1949/2010, de 1 de junio. RESOLUCIÓN CMC/2378/2010, de 2 de julio. CMC/3819/2010, de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN CMC/3877/2010, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer diversas líneas de apoyo para la producción de obras audiovisuales destinadas a fortalecer el tejido industrial catalán.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.720.000,00 euros, distribuida de la manera siguiente:

- 1.200.000,00 euros son para la modalidad de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción en versión original catalana con clara vocación comercial, dirigidos a los mercados nacionales e internacionales y destinados a impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010.

- 800.000,00 euros son para la modalidad de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato con clara vocación comercial y con alto valor creativo, técnico y/o artístico catalán, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010.

- 720.000,00 euros son para la modalidad de subvenciones para la producción de largometrajes televisivos de ficción en versión original catalana de alta calidad y clara vocación comercial, destinados a los mercados nacionales e internacionales con la finalidad de impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico, de los cuales 360.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010 y 360.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con
establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos cinematográficos de ficción:
a.1) Largometrajes cinematográficos de ficción en versión original catalana con clara vocación comercial, dirigidos a los mercados nacionales e internacionales y destinados a impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia.

a.2) Largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato con clara vocación comercial y con alto valor creativo, técnico y/o artístico catalán.

b) Proyectos televisivos de ficción:
b.1) Miniseries televisivas de ficción de dos capítulos en versión original catalana con una temática y una tipología que refleje la identidad histórica y cultural de Cataluña, que tengan unas características industriales adecuadas a la capacidad de las productoras catalanas y con una clara vocación comercial tanto a nivel nacional como internacional.

b.2) Largometrajes televisivos de ficción en versión original catalana de alta calidad y clara vocación comercial, destinados a los mercados nacionales e internacionales con la finalidad de impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico.

Requisitos:

1 Para proyectos cinematográficos de ficción:
a) Que la productora haya estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición en los últimos 4 años, incluido el año de publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, también se admitirán aquellas solicitudes de productoras de nueva creación, cuyo productor ejecutivo lo haya sido de un largometraje estrenado en las mismas condiciones.

b) El/la director/a deberá ser residente en Cataluña.

c) El largometraje subvencionado deberá estar finalizado, como máximo, el segundo año posterior al de la concesión de la subvención.

d) La empresa productora se deberá encargar de la producción ejecutiva del proyecto.

e) Disponer de una carta de compromiso o, en su defecto, de una carta de interés con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña, en la que se especifique el importe de su respectiva participación.

f) Disponer de una carta de interés con una empresa distribuidora nacional y/o internacional de cine / vídeo / DVD.

g) Plan de marketing y de lanzamiento del largometraje.

h) En caso de que se trate de largometrajes cinematográficos en versión original catalana, la empresa productora se deberá comprometer a que, como mínimo, el 90% de las copias distribuidas en Cataluña serán en versión original catalana.

2 Para proyectos televisivos de ficción:
a) Los largometrajes televisivos de ficción deberán ser en versión original catalana. A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de largometrajes cinematográficos y de producciones de gran formato en versión original catalana aquellos en los que la lengua utilizada de forma mayoritaria en su versión original
de rodaje sea el catalán, con una presencia mínima del 51% en el conjunto de diálogos y narración.

b) El/la director/a deberá ser residente en Cataluña.

c) Disponer de una carta de compromiso o, en su defecto, de una carta de interés con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña, en la que se especifique el importe de su respectiva participación.

d) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la convocatoria correspondiente y que no hayan iniciado el rodaje en el momento de su publicación deberán comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio del rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

e) La empresa productora se deberá encargar de la producción ejecutiva del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5652
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5672
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 01/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5767
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5770
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