Subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S27391/17Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1321/2017, de 7 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1419/2017, de 14 de junio.Plazo de Solicitud:
Según fecha publicación, consultar artículo 5.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las editoriales en catalán o en occitano para garantizarla producción y diversificación editorial en estas lenguas.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención es el 50% del gasto subvencionable del libro objeto de solicitud, hasta unmáximo de 60.000,00 euros y siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas.Requisitos:
a) Los libros deberán haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.b) La editorial deberá haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquiera de las dos lenguas, el año anterior al de concesión de la subvención.
En el caso de editoriales de nueva creación es suficiente haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquiera de las dos lenguas, el año de concesión de la subvención.
A efectos de estas bases, se considera editorial de nueva creación la que se haya constituido dentro del año de concesión de la subvención o el año anterior al de la concesión de la subvención.
c) Para obras en catalán, las tiradas deberán ser de un mínimo de 500 ejemplares y de un máximo de 2.000.
Las obras en occitano deberán tener una tirada mínima de 300 ejemplares y una máxima de 1.500. En ambos
supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, conforme al contrato con la persona responsable de
la autoría.
d) Los textos en catalán deberán estar redactados según las normativas establecidas por el Institut 'Estudis Catalans. Los textos en occitano deberán estar redactados según la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados según las Nòrmes ortografiques der aranés, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d'Aran, el 5 de octubre de 1999.
e) Los libros deberán tener un precio de venta al público no superior a los 30 euros, IVA excluido. La editorial deberá mantener dicho precio, como mínimo, durante seis meses a partir de la publicación del libro. En aquellos casos en que cada volumen no se pueda adquirir por separado, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.
f) El texto deberá contar con un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, los cómics, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos o las obras clásicas. A efectos de estas bases, se entiende por cancionero el libro de
canciones que incluye el texto de la canción y la partitura; se entiende por autores clásicos aquellos que son los máximos representantes de una época o de un género; y se entiende por obra clásica, la obra realizada por estos autores o que de forma general se considera como parte del canon o como modelo de referencia. En el caso de libros editados junto con mapas complementarios, el texto deberá ser de un mínimo de 32 páginas con 1.615 espacios.
g) La comercialización de los libros en catalán deberá realizarse en un mínimo de diez puntos de venta, a
través de los canales habituales de venta de libros, incluyendo siempre las librerías.
h) El libro no deberá haber sido publicado en catalán o en occitano en los últimos años, aunque se trate de una nueva traducción.
i) En el caso de la edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma editorial o grupo
editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado ésta última.
j) En la página de créditos de todos los ejemplares deberá constar la numeración del ISBN, el mes y el año de edición. También deberá constar el número de depósito legal.
k) La cantidad de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstas en estas bases no podrá ser superior al 60% de los títulos publicados en catalán o en occitano por la editorial solicitante el año anterior al de concesión de la subvención: queda excluido del cómputo el libro de enseñanza tal y como lo define la letra a) de la base 4. Sin embargo, una editorial podrá presentar solicitudes para diez títulos en lengua catalana u occitana.
Este requisito no será de aplicación a aquellas editoriales que sean de nueva creación y a las editoriales que hayan publicado un máximo de diez títulos en cualquier lengua el año anterior al de la concesión de la
subvención.
l) Deberá presentarse una solicitud por libro.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7388
Documento: Bases específicas 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7388
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Boletín:
21/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 795
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 795
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín:
04/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7404
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7404
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