Subvenciones a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas.
Código de ayuda:
S37255/22Norma:
ORDEN de 24 de mayo de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de julio de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las condiciones y convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas de carácter profesional que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global destinado a estas subvenciones es de 582.000 euros.a) Ayudas a las artes escénicas en los términos que se establecen en el Capítulo II: 330.000 euros.
b) Ayudas a la música en los términos que se establecen en el Capítulo III: 150.000 euros.
c) Ayudas a la literatura en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 30.000 euros.
d) Ayudas a las artes plásticas en los términos que se establecen en el Capítulo V: 72.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cumplan con los requisitos.Requisitos:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.Las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el Anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento