Subvenciones a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Código de ayuda:
S15955/06Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo y publicación de trabajos de investigación y de acciones piloto que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres que se realicen a lo largo de 2006.Los proyectos de publicación, los trabajos de investigación y las acciones piloto presentadas han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.
b) Diseñar y experimentar acciones que puedan ser posteriormente transferidas a políticas generales.
c) Dar a conocer resultados de investigaciones y acciones pilotos que puedan constituirse en buenas prácticas de políticas de igualdad.
Se consideran temas prioritarios de investigación o de actuación en las acciones piloto:
a) La incidencia del género en el acceso y la influencia en la toma de decisiones.
b) El desarrollo y experimentación de metodologías para la evaluación de impacto de género.
c) Los cambios en la organización socio-económica favorecedores de un mayor equilibrio de los ámbitos
productivo y reproductivo.
d) La prevención de la violencia contra las mujeres.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto presentado por la persona o entidad para las actividades para las que solicita la subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán tener acceso a las ayudas, personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo las Administraciones públicas, así como sus organismos autónomos, salvo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que podrá concurrir, que cumplan los siguientes requisitos:a) que la investigación o la acción piloto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como, en su caso, la difusión de la publicación,
b) en el supuesto de publicaciones, que se trate de una primera edición,
c) que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, d) que no tengan pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer en ejercicios anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán aquellas publicaciones, investigaciones o acciones piloto que con el fin de favorecerla consecución de la igualdad de mujeres y hombres tengan encaje en alguno de los supuestos siguientes:
a) Trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres dirigidos a analizar las diferentes
situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida, a analizar posibles vías para la eliminación de las desigualdades y para promover su igualdad y/o a evaluar el impacto diferencial de actividades y proyectos en mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Acciones piloto innovadoras en materia de igualdad de oportunidades que se desarrollen en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que aspiren a fomenadministraziotar nuevos planteamientos y a hallar ejemplos de buenas prácticas que puedan mejorar posteriormente la puesta en práctica de otras acciones.
c) Proyectos de publicación de resultados tanto de trabajos de investigación como de acciones piloto de intervención desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:
– Dirección y coordinación. Hasta un máximo del 10% de la subvención.
– Personal con cargo al proyecto o a la acción. Hasta un máximo del 25% de la subvención.
– Material bibliográfico.
– Material fungible.
– Gastos de trabajo de campo.
– Gastos de corrección de textos, enmaquetaciones, fotomecánica e impresión.
– Viajes y dietas.
– Otros gastos. Hasta un máximo del 5% de la subvención.
No se considerarán actividades subvencionables los proyectos de inversión en infraestructuras.
La publicación, los trabajos de investigación o las acciones piloto a subvencionar se desarrollarán entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de que el trabajo de investigación o la acción piloto haya comenzado con anterioridad o continúe su desarrollo con posterioridad a esta fecha.
En cuanto a los trabajos o a las acciones plurianuales, las ayudas únicamente se concederán para el ejercicio en el que se presenta la solicitud, debiendo presentarse, en su caso, nueva solicitud de ayuda en los ejercicios posteriores.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento