Subvenciones a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2008.

Código de ayuda:

S45691/08

Norma:

RESOLUCION de 19 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo y publicación de trabajos de investigación y de acciones piloto que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres que se realicen a lo largo de 2008.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto presentado por la persona o entidad
para las actividades para las que solicita la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán tener acceso a las ayudas, personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo
las Administraciones públicas, así como sus organismos autónomos, salvo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que podrá concurrir, que cumplan los siguientes requisitos:

a) que la investigación o la acción piloto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como, en
su caso, la difusión de la publicación,
b) en el supuesto de publicaciones, que se trate de una primera edición,
c) que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias,
d) que no tengan pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer en ejercicios anteriores.

Las personas o entidades solicitantes que se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionado el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único proyecto de investigación o de publicación o acción piloto, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de publicación, los trabajos de investigación y las acciones piloto presentadas han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y
de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.

b) Diseñar y experimentar acciones que puedan ser posteriormente transferidas a políticas generales.

c) Dar a conocer resultados de investigaciones y acciones pilotos que puedan constituirse en buenas prácticas de políticas de igualdad.

Se subvencionarán aquellas publicaciones, investigaciones o acciones piloto que con el fin de favorecer
la consecución de la igualdad de mujeres y hombres tengan encaje en alguno de los supuestos siguientes:

a) Trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres dirigidos a analizar las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida, a analizar posibles vías para la eliminación de las desigualdades y para promover su igualdad y/o a evaluar el impacto diferencial de actividades y proyectos en mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Acciones piloto innovadoras en materia de igualdad de oportunidades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que aspiren a fomentar nuevos planteamientos y a hallar ejemplos de buenas prácticas que puedan mejorar posteriormente la puesta en práctica de otras acciones.

c) Proyectos de publicación de resultados tanto de trabajos de investigación como de acciones piloto de intervención desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:

– Dirección y Coordinación. Hasta un máximo del 10% de la subvención.
– Personal con cargo al proyecto o a la acción. Hasta un máximo del 25% de la subvención.
– Material bibliográfico.
– Material fungible.
– Gastos de trabajo de campo.
– Gastos de corrección de textos, enmaquetaciones, fotomecánica e impresión.
– Viajes y dietas.
– Otros gastos. Hasta un máximo del 5% de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución,
aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto presentado y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del proyecto misma.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

La publicación, los trabajos de investigación o las acciones piloto a subvencionar se desarrollarán entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de que el trabajo de investigación o la acción piloto haya comenzado con anterioridad o continúe su desarrollo con posterioridad a esta fecha. En cuanto a los trabajos o a las acciones plurianuales, las ayudas únicamente se concederán para el ejercicio en el que se presenta la solicitud, debiendo presentarse, en su caso, nueva solicitud de ayuda en los ejercicios posteriores.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento