Subvenciones a la suscripcion de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados.- Convocatoria 2011.- Modificación.- Modificación.

Código de ayuda:

S13646/09

Norma:

ORDEN de 17 de febrero de 2009. RESOLUCION de 27 de marzo de 2009. RESOLUCION de 6 de abril de 2009. RESOLUCION de 14 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2011. RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2011. ORDEN 13/2013, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A lo más tardar con un mes de antelación a la fecha más temprana del inicio de la contratación del producto de que se trate.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante CAPA, a través de la Dirección General de Producción Agrarias, concederá subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, (en adelante ENESA) para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, correspondientes al Plan 2010 y siguientes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los asegurados cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana, que hayan presentado la solicitud ante ENESA y que la misma haya sido aprobada por dicho organismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El porcentaje de subvención base de la CAPA será del 60% de la subvención concedida por ENESA.

2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:

a) 10% para las parcelas inscritas en las Denominaciones de Origen (en adelante DO), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), o en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, (en adelante CAECV), cuyo titular de la inscripción sea coincidente con el asegurado, o en caso de no serlo, el asegurado tenga autorización del titular de la inscripción a los efectos de percepción de esta subvención.

Las DO e IGP a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:

– DO de Vinos Utiel-Requena.

– DO de Vinos Alicante.

– DO de Vinos Valencia.

– DO Uva de Mesa del Vinalopó.

– DO Nísperos de Callosa d’En Sarrià.

– DO Chufa de Valencia.

– DO Alcachofa de Benicarló.

– DO Arroz de Valencia.

– DO Caqui Ribera del Xúquer.

– IGP Cítricos Valencianos.

– IGP Cerezas Montaña de Alicante.

b) 10% para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.

c) 10% para las parcelas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22%.

d) 35% para las líneas de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación. Para los No Bovinos el incremento es
del 37%.

e) 10% para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor o Titular de explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural».

Requisitos:

1. Para las pólizas ganaderas, la CAPA comprobará mediante la utilización del Registro de Explotaciones Ganaderas, en adelante REGA,
de la Comunitat Valenciana, los siguientes extremos:

a) Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA de la CV.

b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior se verificarán los siguientes datos:

– La compatibilidad de la especie asegurada y la registrada.

– Que el número de animales asegurados no supera los registrados multiplicados por los siguientes coeficientes:

– 1,45 para las especies de ganado ovino caprino – 1,35 para las especies equinas y bovinos.

– 1,25 para las gallinas y pollos.

– 1,50 para la “clòtxina”

– 1,20 para el resto de especies

2. Para las parcelas que no superen el control anterior, la CAPA comunicará tal circunstancia al tomador de la póliza y a Agroseguro,
SA a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el ámbito de sus competencias.

3. Agroseguro, SA dispondrá de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración entre la Conselleria
de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA, suscrito en fecha 21 de enero de 2003, del plazo de 30 días naturales desde la notificación de las deficiencias comunicadas, para la subsanación de las mismas. Finalizado dicho plazo Agroseguro podrá regularizar los importes de la subvención imputados a la CAPA, con cargo al tomador.

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