Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Código de ayuda:

S55719/18

Norma:

ORDEN AYG/1173/2018, de 23 de octubre. Orden de 27 de noviembre de 2018. Orden de 18 de diciembre de 2018. ORDEN AGR/1296/2019, de 11 de diciembre. Orden de 20 de diciembre de 2019. ORDEN AGR/354/2020, de 27 de abril. Orden de 30 de abril de 2020. ORDEN AGR/428/2021, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

– Submedida 4.2: «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas».

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea.

– Submedida 8.6: «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales».

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

a) Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.

b) Que aborden alguna de las siguientes actividades:

i. Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

ii. Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.

iii. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes i e ii, entendiendo por tales operaciones las siguientes:

– Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.

– Inversiones de la industria forestal destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.

– Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.

– Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.

– Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).

c) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

d) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Submedida 4.2: «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas».

– Submedida 8.6: «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales».

Requisitos:

– Submedida 4.2: «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas».

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, o bien a otras transformaciones agrícolas, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras.

b) Cuando entre las materias primas objeto de un proyecto de inversión se encuentren productos no agrícolas, el porcentaje que estos productos representen en conjunto deberá ser menor o igual al 50% del total de las materias a transformar y/o comercializar.

A tal fin se determinarán los siguientes porcentajes:

– E1: Porcentaje, en peso, representado por la suma de los productos no agrícolas entre el total de las materias primas que el solicitante piensa emplear.

– E2: Porcentaje, en unidades monetarias, representado por la suma de los productos no agrícolas entre el total de las materias primas que el solicitante piensa emplear.

– Finalmente se considerará como porcentaje de reducción (E) al mayor de ambos porcentajes, E1 y E2.

Una vez realizadas estas determinaciones una solicitud no podrá ser estimada cuando su E sea superior a 50%.

La aplicación de este criterio estará sujeta a las siguientes salvedades:

– A estos efectos no tendrán la consideración de materias primas los productos necesarios para el etiquetado, envasado, embalaje, almacenamiento y similares.

– En el caso del uso del agua, únicamente se deberá acreditar que la presencia de este producto, expresado en unidades monetarias, es inferior al del sumatorio del resto de materias primas que sí son susceptibles de auxilio.

c) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

d) Las inversiones previstas y las empresas solicitantes deberán que ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4.

e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

f) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

g) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5.

h) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

i) Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de durabilidad de las operaciones, estando sometidos a lo previsto por el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

j) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.

k) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– Submedida 8.6: «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales».

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a las actividades señaladas en el punto 1.

b) Respecto a la ubicación de las inversiones:

i. Cuando las inversiones tengan por objeto establecimientos industriales, éstos deberán estar radicados en Castilla y León.

ii. Cuando las inversiones tengan por objeto el desarrollo de actividades fuera de un establecimiento industrial, como por ejemplo, las actividades de tala, desmembrado, pelado, cortado, picado o transporte, la empresa beneficiaria deberá tener su domicilio fiscal dentro del territorio de Castilla y León.

c) Cuando las inversiones se dirijan a establecimientos industriales, éstos deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental y urbanística, y, en el caso de usos alimentarios, además, cumplir la normativa higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

d) Las inversiones previstas y las empresas solicitantes deberán que ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4.

e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

f) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

g) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5.

h) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

i) Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de durabilidad de las operaciones, estando sometidos a lo previsto por el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

j) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.

k) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

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