Subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales.
Código de ayuda:
S08628/04Norma:
Orden de 9 de marzo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/04/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria y concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Junta de Andalucía durante el año 2004 a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de lasactividades en materia de consumo.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Otras
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Gobernación (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los gastos de asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de consultas y reclamaciones en materia de consumo, podrán obtener una subvención de hasta el 100% del presupuesto aceptado de los gastos de personal de la actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes actividades:a) Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la entidad local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.
b) Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.
Los siguientes gastos:
- Hasta un 80% de los gastos del personal propio destinado a estas actividades.
- Hasta un 20% de los gastos generales.
Requisitos:
1. Las que, teniendo una efectiva implantación y ámbito provincial, estén integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas y, además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.2. Que no haya recaído sobre las mismas resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
3. Que la Asociación solicitante haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica y sus Organismos Autónomos.
4. Que la Asociación haya acordado la celebración de un Convenio de Colaboración con la Entidad Local en cuyo territorio se proyecte llevar a cabo la actividad subvencionable, aun cuando el Convenio no se haya celebrado ni formalizado documentalmente, e incluso aunque se haya condicionado su eficacia a la concesión de la subvención solicitada.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento