Subvenciones a las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.

Código de ayuda:

S07028/05

Norma:

Resolución nº 34/2005, de 21 de enero. Bases en Orden de 8 de agosto de 1996.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico que estén debidamente autorizadas y registradas como tales en la Dirección General de Comercio y turismo, podrán acogerse a las ayudas que se establecen en esta Orden, dentro de los siguientes programas para:
I) actividades de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.
II) inversiones en equipamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de la subvención puede alcanzar hasta el 100% del coste total de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico que estén debidamente autorizadas y registradas como tales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Ayudas para actividades de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.
La realización de actividades y programas de actuación de las asociaciones para el Desarrollo Turístico, dentro del cumplimiento de sus fines, mediante ayudas con carácter de subvención, dentro de las consignaciones presupuestarias previstas al efecto en el correspondiente ejercicio y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Serán subvencionables las actuaciones que se inicien y se realicen durante el ejercicio en que se soliciten.

II. Inversiones en Equipamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.
El equipamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico; será subvencionable el equipamiento que se solicite y adquiera en el ejercicio presupuestario de la subvención, dentro de las disponibilidades presupuestarias al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/1996
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento