Subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturiania, para la realizacion de actividades de impulso y difusion de la cultura asturiana y para la realizacion de inversiones en sus sedes sociales.
Código de ayuda:
S36364/09Norma:
Resolucion de 25 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de subvenciones, para las diferentes líneas de actuación, a las Comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases, como en la correspondiente convocatoria por el procedimiento de convocatoriapública en régimen de concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la ley del Principado de asturias 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de asturianía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Actividades cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, tradición y folclore asturiano, así como la promoción de asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad asturiana solicitante tales, como celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; publicaciones de las Comunidades asturianas; premios de asturianía; celebraciones de eventos culturales relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano, así como cualesquiera otros vinculados con la tradición asturiana o la difusión y práctica de deportes tradicionales asturianos.B) gastos derivados de la contratación de grupos folclóricos, bandas de gaitas, coros, intérpretes de canción asturiana, monologuistas y grupos de teatro.
C) actividades desarrolladas en el territorio del Principado de asturias que tengan por objeto el acercamiento, intercambio y aproximación de las personas emigrantes asturianas en el exterior. en ningún caso se subvencionarán los gastos del viaje, ni la parte correspondiente a quienes no reúnen los requisitos subjetivos de la actividad, siendo únicamente subvencionada la parte que corresponda a las personas asturianas de origen o descendientes hasta segundo grado.
d) gastos de mantenimiento ordinario de la sede donde se ubique la Comunidad asturiana, gastos de alquiler, de contratación de personal o de gestión indirecta, para la realización de tareas administrativas relacionadas con la emigración. Unicamente se subvencionarán los gastos estrictamente relacionados el local donde se ubica la sede social.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento