Subvenciones a las Corporaciones o Entidades Locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares.

Código de ayuda:

S13300/05

Norma:

Convocatoria en Orden de 14 de marzo de 2005. Bases en Orden de 21 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Corporaciones o Entidades Locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares.

No obstante lo anterior, podrán ser realojadas unidades familiares que no reúnan los requisitos del artículo 19 del Decreto 54/2002 citado, cuando dicho realojo traiga causa inmediata de acontecimientos catastróficos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades pertenecientes a la Administración institucional dependiente de dichas Corporaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Los inmuebles subvencionados se destinarán al realojo de unidades familiares, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero (BORM n.º 41 de 18 de febrero de 2002) por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.

2.- Los inmuebles adquiridos, reparados o rehabilitados se cederán a unidades familiares comprendidas en el punto anterior, con carácter temporal y a título de precario, siendo de cuenta del precarista los gastos derivados del consumo y del uso de los servicios que disfruten, para el caso de que los ingresos corregidos del beneficiario no superen el 0,8 veces el salario mínimo
(IPREM).

3.- No obstante lo establecido en el punto anterior, los inmuebles subvencionados podrán ser destinados a arrendamiento cuando los ingresos familiares corregidos del beneficiario estén comprendidos entre el 0,8 y 1,2 veces el salario mínimo (IPREM).

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento