Subvenciones a las Entidades Locales.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S66464/10Norma:
Resolución de 30 de noviembre de 2010. Resolución de 21 de enero de 2011. Resolución de 4 de marzo de 2011. Resolución de 21 de marzo de 2012. Resolución de 27 de febrero de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Pesca a las entidades localescorrespondiente al año 2011.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A consultar en cada línea presupuestaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones objeto de ayuda se concretan en las siguientes líneas de actuación:- Línea 1: Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales.
- Línea 2: Infraestructuras para la defensa contra incendios.
- Línea 3: Certámenes de productos agroalimentarios.
- Línea 4: Certámenes ganaderos.
Requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursas en el resto de circunstancias y prohibiciones que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, será necesario que todos los carteles, folletos y demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de ayuda incluyan la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
17/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 290
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
29/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
28/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
04/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
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