Subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria integradas en el Sistema de Lectura Publica de Cantabria.

Código de ayuda:

S28564/08

Norma:

Orden CUL/37/2008, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de cada subvención no superará el 80% del coste de la actividad subvencionada.
- La cuantía máxima que se conceda en cada caso por los conceptos del artículo 1.4, apartados a), b) y c), a financiar con cargo al Capítulo VII de los Presupuestos, será 60.000 euros, si bien la cuantía máxima por el concepto de la letra a) será 2.000 euros.
- La cuantía máxima que se conceda en cada caso por los conceptos del artículo 1.4, apartados d) y e), a financiar con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos, será 3.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que cuenten en su ámbito territorial con una Biblioteca Pública y hayan suscrito el oportuno convenio para su integración en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

En el caso de realizar obras destinadas a la mejora del servicio bibliotecario, el plazo de ejecución podrá
ampliarse hasta el 30 de noviembre de 2009.

En concreto, serán gastos subvencionables los relativos a:
a) Equipamiento informático destinado a la participación en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
b) Adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición.
c) Obras y mobiliarios destinados a la mejora del servicio bibliotecario.
d) Conexión a la red BIBLIOCAN y otros gastos para el buen funcionamiento de la biblioteca.
e) Actividades culturales propias de la biblioteca: Día del Libro, Día de la Lectura, etc.

Las subvenciones que se concedan por los conceptos de gasto de los puntos a), b) y c) se harán con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de Gastos de esta Consejería, mientras que las relativas a los conceptos de
los puntos d) y e) se abonarán con cargo al Capítulo IV de dicho Presupuesto.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento