Subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

Código de ayuda:

S13464/05

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en materia de consumo a favor de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Consumo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias siempre que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Para gastos corrientes:
1) Gastos de mantenimiento de la entidad, tales como:
a) Gastos propios del local social: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, etc.
b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
2) Gastos por celebración de actos estatutarios, como asambleas, juntas, etc.
3) Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor.
4) Funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento a los consumidores y usuarios, cuyo asesoramiento jurídico deberá ser prestado por profesionales en la materia a través del personal propio o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales.
5) Realización de programas específicos de actuación.
6) Asistencia a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, etc., de formación en materia de consumo.
7) Edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

B) Para gastos de inversión:
1) Adquisición de material inventariable, y reposición del mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc., siempre que no merezca la consideración de gasto corriente.
2) Adquisición de material informático (hardware y software) que facilite el manejo de la información en el desarrollo de las actividades y servicios de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
3) Realización de obras en locales de las federaciones y asociaciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento