Subvenciones a las Nuevas, Pequeñas y Medianas Empresas.
Código de ayuda:
S26028/04Norma:
Decreto 6290 de 11/11/04.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de creación de nuevas empresas en la provincia de Zamora.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Diputación Provincial de Zamora (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No superará el 50% de los gastos incentivables.Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no excedan en su conjunto del 75% del importe de la actuación objeto de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que pretendan la constitución de nuevas, pequeñas o medianas empresas y ubicar sus centros de trabajo en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes, así como aquellas que hayan trasladado su centro de trabajo a dicho municipio o hayan abierto una sucursal o delegación en el mismo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos:A) Proyectos de inversión destinados a la prestación de servicios.
B) Proyectos de inversión destinados a emprendedores o promotores de nuevos comercios.
C) Proyectos de inversión destinados a empresas dedicadas a actividades turísticas, de transporte, sanitarias, restaurantes, bares, cafeterías…
D) Otras inversiones de carácter empresarial.
Se considerarán gastos incentivables los siguientes:
a) De constitución y primer establecimiento.
b) En aplicaciones informáticas.
c) En equipamiento informático y de comunicaciones.
d) En acondicionamiento de locales.
e) En bienes de equipo.
f) En adquisición de derechos de marca, nombre comercial y rótulos de establecimientos.
Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes:
Honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa y diseño de folletos.
Se entenderá por bienes de equipo, el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluyéndose mobiliario y equipos de oficina, y excluyéndose los elementos de transporte.
Se admitirá la adquisición de bienes de equipo mediante arrendamiento financiero, siempre y cuando conste la opción de compra en dicho contrato, considerándose como gasto subvencionable únicamente las cuotas periódicas pagadas dentro del plazo de realización y justificación.
Requisitos:
Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea:• Las pequeñas y medianas empresas emplean a menos de 250 trabajadores.
Su volumen de negocios no debe superar los 40 millones de euros o su balance anual los 27 millones de euros.
• Las pequeñas empresas emplean entre 10 y 49 trabajadores.
Su volumen de negocios no debe superar los 7 millones de euros o su balance los 5 millones de euros.
• Las microempresas son empresas que emplean a menos de 10 trabajadores.
Cada empresa deberá ser independiente, es decir, el 25% de su capital no deberá pertenecer a otra empresa o conjuntamente a varias empresas si no responden a la definición de pequeñas y medianas empresas o de pequeña empresa.