Subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realizacion de convenios de cooperacion al desarrollo.

Código de ayuda:

S68546/09

Norma:

Resolucion de 21 de octubre de 2009. Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación internacional al desarrollo que realicen las ONGD. El Convenio de cooperación al desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECID, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en los Planes Anuales de Cooperación, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder por la AECID a los Convenios de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros, por intervención, se deberán aportar fondos propios entre un 2% y un 4% del total de la subvención recibida que se aplicará de manera
directamente proporcional, de la forma establecida en el anejo III.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la baselas organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.
Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Aquellos gastos derivados de la formulación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 60.000 euros por intervención, imputables en los cuatro meses posteriores a la firma del pre-convenio entre la AECID y la ONGD/ o agrupación.

b) Las evaluaciones externas intermedias obligatorias u otras aprobadas por la AECID.

c) Las auditorías externas.

d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos.
Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes.

g) Personal:
Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.
Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyash) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de propuesta de Convenio.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría finanaciero-contable externa para fondos superiores a 50.000 euros.

j) Funcionamiento en el terreno (alquiler de sedes, electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad y otros de similar naturaleza). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado.

k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del Convenio y vinculados a éste).

l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del Convenio. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

m) Siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación de Convenios, los siguientes gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, relacionados con la intervención subvencionada: i) Seminarios, talleres y actividades de difusión, hasta un máximo de 12.000 euros/año; ii) Publicaciones, páginas web y otros soportes de comunicación hasta un máximo de 10.000 euros/año.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento