Subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realizacion de proyectos de cooperacion para el desarrollo en el ambito de la seguridad alimentaria y la agricultura.
Código de ayuda:
S59319/09Norma:
Resolucion de 7 de agosto de 2009. ORDEN AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española, de acuerdo con las prioridades que se marcan en el apartado Tercero de la presente Resolución.La finalidad de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, en el Plan Anual de Cooperación Internacional para el año 2009, y más concretamente los objetivos específicos contemplados en la Estrategia de Lucha contra el Hambre de la cooperación española: 1. Promover el respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y discriminación, y 2. Lograr una gestión adecuada, coherente y oportuna de la Cooperación
Española en la lucha contra el hambre.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Base Sexta de la Resolución.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en España. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la base décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la orden de bases.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/08/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 210
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento