Subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo en España.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S24146/12Norma:
Resolución de 11 de junio de 2012. Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011. Resolución de 28 de mayo de 2013. Resolución de 20 de junio de 2013. Orden AEC/192/2014, de 21 de enero. Resolución de 3 de abril de 2014. Resolución de 6 de febrero de 2015. Resolución de 13 de mayo de 2016. Resolución de 5 de junio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de julio de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de desarrollo, como de acción humanitaria, como de educación para el desarrollo en España. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país y solo para un único país) en estos países:Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Campos de Refugiados Saharauis, Mauritania, Marruecos, Territorios Palestinos, Etiopía, Mali, Niger, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Filipinas. También en Líbano y Jordania exclusivamente para acción humanitaria y en España en la línea específica de educación para el desarrollo.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional de 19,5 millones de euros.El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 900.000 euros.
Para importesmayores a 600.000 euros, será imprescindible una aportación de fondos adicional a la de la Agencia Española de Cooperación.
Las ONGD que ostenten la condición de ONGD calificadas, podrán cursar únicamente dos solicitudes.
El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. Para proyectos de desarrollo, el personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) españolas, inscritas en el Registro de ONGD de la AECID y con una antigüedad de más de 5 años. Las ONGD que accedan por primera vez a esta convocatoria,deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años. Las ONGD pueden cursar solicitudes individualmente, o en agrupación de dos o más ONGD (exige suscribir un acuerdo de agrupación específico), debiendo cumplir todas ellas los requisitos mencionados anteriormente.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:
a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
28/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
14/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 44
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
20/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
20/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria 2016 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
16/06/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
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Boletín:
16/06/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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