Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias para el año 2008.

Código de ayuda:

S68673/07

Norma:

ORDEN de 23 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a atender los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de las Organizaciones Profesionales Agrarias para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en los Decretos 7/1996, y en el Decreto 2/2007, ambos del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria asciende a 337.920 euros con cargo a la partida presupuestaria 14.01 G712.2 480.031 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada beneficiario vendrá calculada por la aplicación del porcentaje de número de votos válidos obtenidos por cada Organización o coalición electoral sobre el total de la cuantía de la subvención.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el supuesto de coaliciones electorales, si no existiera acuerdo del órgano competente de la coalición según lo previsto en el referido punto, la cuantía correspondiente a cada Organización Profesional Agraria integrante de la misma será la cantidad que resulte de la división del importe calculado en función del porcentaje de votos válidos obtenidos por la coalición entre el número de Organizaciones Profesionales Agrarias que la integren.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con el artículo 2.1.a) Decreto 7/1996, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que dispongan de representación en las tres Cámaras Agrarias de Aragón, por sí o a través de coalición electoral.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 7/1996, serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas con el funcionamiento e infraestructura en que incurran las Organizaciones Profesionales Agrarias beneficiarias, en el desarrollo de sus funciones durante el ejercicio 2008.

Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas en el ejercicio 2008.

Gastos subvencionables:

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 7/1996 y considerando el artículo 6.3 del Decreto 2/2007, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se relacionen con los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de los beneficiarios, tales como la adquisición de mobiliario y material informático de oficina, pago de salarios y seguros sociales de sus trabajadores, y costes derivados de la organización de actividades formativas o de promoción del sector agroalimentario que en este último caso
constituyan una labor intrínseca en el funcionamiento de la organización profesional agraria.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento